Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 81. Régimen de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 4 de febrero de 2016.
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Artículo 81. Régimen de personal.
1. El personal de las entidades de Derecho público se regirá por el derecho podrá ser personal laboral propio o personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de otras Administraciones públicas, tanto funcionario como laboral, con regulándose por su correspondiente normativa. En todo caso, su ley de creación establecerá las especificaciones dispuestas en competencias que a la misma correspondan sobre este artículo y personal, que serán las excepciones relativas a que legalmente tienen establecidas los funcionarios públicos organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Aragón.
2. Cada entidad de Derecho público aprobará y publicará su relación de puestos de trabajo, catálogo o plantilla, en la que se determinarán los puestos de personal laboral propio y, en su caso, de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones públicas, quienes públicas. Con carácter previo a su aprobación o modificación, se regirán por requerirá informe de la legislación sobre función pública que les resulte Dirección General competente en materia de aplicación. Función Pública en el que se
2. El personal directivo,determinará en los Estatutos valorará, además de la entidad, será nombrado con arreglo su legalidad, su oportunidad atendiendo a lo establecido en los mismos. El personal no directivo será seleccionado mediante convocatoria pública basada criterios de racionalidad de la estructura organizativa, de eficiencia en los principios la distribución de igualdad, mérito y capacidad. recursos, de homogeneización de los puestos de trabajo y de estabilidad de la ordenación del personal
3. Losno directivo que deban ser ocupados por del sector púbico aragonés. La solicitud de informe irá acompañada de una valoración de todos sus aspectos económicos.
En todo caso, se reservarán a funcionarios públicos en virtud de las funciones los puestos que tengan asignadas deberán especificarse supongan la participación directa o indirecta en el catálogo, plantilla o relación general ejercicio de las potestades públicas.
3. La provisión de los puestos adscritos a funcionarios y a personal laboral de trabajo la Administración de la entidad Comunidad Autónoma de Derecho público, y Aragón o, en su provisión caso, de otras Administraciones públicas, se efectuará mediante los procedimientos establecidos en llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública en y el convenio colectivo vigente.
La selección del personal laboral propio se llevará a cabo por los procedimientos determinados por la Administración propia entidad, mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4. El personal directivo, que se determinará en la Comunidad Autónoma ley reguladora de Aragón. la entidad, será nombrado con arreglo a lo establecido en dicha ley.
4. 5. Las retribuciones del personal directivo se fijarán por el Gobierno de Aragón de acuerdo con los criterios que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las retribuciones del resto de del personal se homologarán con las que tenga el personal de similar categoría de la Administración de la Comunidad Autónoma.
5. La Ley de creación de cada entidad de Derecho público deberá determinar las condiciones conforme a las cuales los funcionarios y empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de otras Administraciones públicas podrán cubrir destinos en la referida entidad, y establecerá, asimismo, las competencias que a la misma correspondan sobre este personal, que, en todo caso, serán las que legalmente tienen establecidas los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2768 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2001 | BOE-A-2001-90002 | Leer |


