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Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria primera. Nombramiento de Viceconsejeros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2001 y la del 22 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Nombramiento de Viceconsejeros.
1. El nombramiento de Viceconsejeros previsto en el artículo 16.1 de esta Ley no podrá tener lugar antes del comienzo de la sexta Legislatura de las Cortes de Aragón.
2. La creación de Viceconsejeros en los distintos Departamentos llevará consigo la supresión del cargo de Secretario General Técnico del Departamento respectivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-17781 Leer Qué cambió
21 de julio de 2001 BOE-A-2001-90002 Leer

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