Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria primera. Nombramiento de Viceconsejeros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2001 y la del 22 de julio de 2003.
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Disposición transitoria primera. Nombramiento de Viceconsejeros.
1. El nombramiento de Viceconsejeros previsto en el artículo 16.1 de esta Ley no podrá tener lugar antes del comienzo de la sexta Legislatura de las Cortes de Aragón.
2. La creación de Viceconsejeros en los distintos Departamentos llevará consigo la supresión del cargo de Secretario General Técnico del Departamento respectivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-17781 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2001 | BOE-A-2001-90002 | Leer |
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