Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 107. Tarifas.
Artículo 107. Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 11,26 euros.
Tarifa 02. Por expedición de certificados, por cada uno: 13,38 euros.
Tarifa 03. Por expedición de notas simple, por cada una: 3,75 euros.
Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,00 euros.
Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 3,75 euros.
Se modifica por el art. 15 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-2729
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


