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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 107. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (247 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 107. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por compulsa con el original de los documentos presentados en el Registro, por cada página: 1,80 euros.
Tarifa 02. Por las diligencias que se practiquen ante empleados del Registro para autentificar firmas, por cada diligencia: 3,61 euros.
Tarifa 03. Por la calificación de suficiencia de documentos notariales, judiciales o administrativos presentados en el Registro, cualquiera que fuera el resultado de la misma, por cada documento: 10,82 euros.
Tarifa 04. Por
Para la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción, solicitud, por cada creación original, así como por anotación y preventiva, cancelación de documentos en los que se reconozcan, constituyan, declaren, modifiquen, transmitan o extingan cualquier derecho reconocido en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, incluida la extensión y, en su caso, la denegación de los correspondientes asientos: 10,82 euros.
Tarifa 05. Solicitud de inscripción de más de una obra independiente, a partir de la segunda, por cada unidad de las mismas: 3,01 euros.
Tarifa 06. Por la búsqueda
traslado de asientos en los libros del Registro, cualquiera que fuera su antigüedad: 3,61 registrales: 11,26 euros.
Tarifa 07. 02. Por copias certificadas expedición de escrituras y demás documentos archivados en el Registro, certificados, por cada página: 3,61 uno: 13,38 euros.
Tarifa 08. 03. Por la expedición de certificados de inscripción: 12,86 notas simple, por cada una: 3,75 euros.
Tarifa 09. 04. Por expedición de certificados para hacer constar la existencia o no de inscripciones o anotaciones de derechos o documentos con relación a títulos copia certificada de obras o a personas determinadas:
Si se trata de una persona o título: 10,82 euros.
Para la siguiente persona o título: 3,01 euros.
Tarifa 10. Por expedición de notas simples sobre los asientos: 3,61
en cualquier soporte, por cada una: 10,00 euros.
Tarifa 11. 05. Por la aportación autenticación de documentos en soporte distinto al papel, por cada soporte o unidad: 3,61 firmas: 3,75 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-2729 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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