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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 108. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 14 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 108. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza, caza; en concreto, la tramitación de los expedientes de creación o constitución de cotos de caza; de creación, modificación de superficies límites y límites; de cambios de titularidad; modalidad, cambio de titularidad y anulación de cotos de caza; de cotos; la tramitación de los planes técnicos y los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos aprovechamiento cinegético y de la tramitación de cualquier otra solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza. caza, a instancia de sus titulares o cesionarios de la gestión debidamente acreditados, así como la tramitación de los expedientes de asunción de las indemnizaciones que procedan por accidentes de circulación provocados por especies cinegéticas, en los supuestos previstos en la ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
14 de abril de 2015 BOE-A-2015-5291 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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