LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Devengo y gestión.

Artículo 11. Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en los supuestos de las tarifas 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, en los que se practicará liquidación por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Se modifica el apartado 2 por el art. 8.2 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. BOE-A-2011-3639

Se modifica el apartado 2 por el art. 6.1 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-2729

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2729 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →