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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 120. Tarifas.

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Artículo 120. Tarifas.
En los supuestos de evaluación de impacto ambiental ordinaria previstos en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada del anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental ordinaria previstos en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental Ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada del anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
Escala de gravamen aplicable para proyectos de actividades extractivas extractivas:
Superficie afectada por el proyecto
·
Cuota
–
Euros
·
Hasta 10 hectáreas
hectáreas. ·
750,00
836,55 ·
De más de 10 hectáreas hasta 15 hectáreas
hectáreas. ·
1.175,00
1.429,74 ·
De más de 15 hectáreas hasta 25 hectáreas
hectáreas. ·
1.750,00
2.129,40 ·
De más de 25 hectáreas
hectáreas. ·
2.250,00
2.737,80 ·
Escala de gravamen aplicable para el resto de proyectos proyectos:
Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota
–
Euros
·
Hasta 400.000 euros
euros. ·
750,00
836,55 ·
De 400.000 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros
euros. ·
1.175,00
1.429,74 ·
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros
euros. ·
1.750,00
2.129,40 ·
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. ·
2.737,80 ·
2.250,00 De más de 10.000.000 euros. ·
5.474,00 ·
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa sean aplicables las tarifas 03 o 03 bis de esta misma tasa.
Por otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos formulado, la cuota resultante será del condicionado, incluso los referidos 25 % respecto a la modificación del ámbito temporal cuota que resultara de la declaración, aplicar la cuota será escala de 250,00 euros. gravamen anteriormente indicada.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de la declaración tendrán una cuota fija de 300 euros.
En todo caso,
esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de las mismas, mismas cuando dichas modificaciones hubieran de tramitarse se tramiten como consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por causas no imputables al promotor del mismo.
Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada previstos en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 350,00 425,70 euros.
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.
Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota
–
Euros
·
Hasta 400.000 euros
euros. ·
1.450,00
1.764,36 ·
De 400.000 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros
euros. ·
2.175,00
2.646,54 ·
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros
euros. ·
3.125,00
3.802,50 ·
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. ·
5.110,56 ·
4.200,00 De más de 10.000.000 euros. ·
7.000,00 ·
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota
–
Euros
·
Hasta 400.000 euros
euros. ·
1.100,00
1.338,48 ·
De 400.000 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros
euros. ·
1.700,00
2.068,56 ·
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros
euros. ·
2.550,00
3.102,84 ·
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. ·
4.137,12 ·
3.400,00 De más de 10.000.000 euros. ·
5.500,00 ·
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 650,00 790,92 euros.
d) En los supuestos de modificaciones concretas o puntuales de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es será de 275,00 334,62 euros.
e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 150,00 180,42 euros.
f) En los supuestos de cambio de titularidad de las autorizaciones ambientales integradas ya otorgadas, la cuota será de 200,00 euros.
Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota
–
Euros
·
Hasta 400.000 euros
euros. ·
1.660,00
2.019,80 ·
De 400.000 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros
euros. ·
2.500,00
3.042,00 ·
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros
euros. ·
3.700,00
4.502,16 ·
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. ·
5.992,72 ·
4.925,00 De más de 10.000.000 euros. ·
7.500,00 ·
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota
–
Euros
·
Hasta 400.000 euros
euros. ·
1.300,00
1.581,84 ·
De 400.000 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros
euros. ·
1.950,00
2.372,76 ·
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros
euros. ·
2.925,00
3.559,14 ·
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. ·
4.836,78 ·
3.975,00 De más de 10.000.000 euros. ·
6.100,00 ·
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 750,00 902,10 euros.
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es será de 325,00 395,46 euros.
e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 150,00 180,42 euros.
f) En los supuestos de cambio de titularidad de las autorizaciones ambientales integradas ya otorgadas, la cuota será de 300,00 euros.
Tarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones; por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones; y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones, modificaciones: una cuota fija de 120,00 146,02 euros.
Tarifa 05. (Suprimido). (Sin contenido).
Tarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones, modificaciones: una cuota fija de 150,00 180,42 euros.
Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones modificaciones, y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, modificaciones: una cuota de 625,00 760,50 euros.
Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones modificaciones, y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, modificaciones: una cuota de 625,00 760,50 euros.
Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, ambiente: una cuota de 175,00 212,94 euros.
Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, modificación: una cuota de 250,00 304,20 euros.
Tarifa 11. (Suprimido). (Sin contenido).
Tarifa 12. (Suprimido). (Sin contenido).
Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, modificación: una cuota de 750,00 912,6 euros.
Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, modificación: una cuota de 590,00 717,91 euros.
Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del anexo I o del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Aragón: cuota será de 250 304,2 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.
Tarifa 16. En la evaluación ambiental estratégica de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la ambiental: cuota será de 1.225 1.490,58 euros.
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Aragón: cuota será de 325,00 395,46 euros.
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas previas y emisión del documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Aragón: cuota será de 250,00 304,2 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa.
Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una modificaciones: cuota de 150,00 180,42 euros.
Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará en función de la superficie afectada por la restauración, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie a restaurar
·
Cuota
–
Euros
·
Hasta 2,5 hectáreas
hectáreas. ·
210,00
255,53 ·
De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas
hectáreas. ·
340,00
413,71 ·
De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas.
·
490,00
596,23 ·
De más de 25 hectáreas euros
hectáreas. ·
850,00
1.034,28 ·
Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, la avifauna: cuota es de 200,00 243,36 euros.
Esta tarifa no será de aplicación en los supuestos en que las infraestructuras eléctricas aéreas tengan una longitud igual o inferior a 100 metros.
Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota
–
Euros
·
Hasta 400.000 euros
euros. ·
1.050,00
1.277,64 ·
De 400.000 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros
euros. ·
1.550,00
1.886,04 ·
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros
euros. ·
2.315,00
2.816,89 ·
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. ·
3.772,08 ·
3.100,00 De más de 10.000.000 euros. ·
6.000,00 ·
Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la atmósfera: cuota será de 250,00 304,2 euros.
Tarifa 24. Por la inscripción en el registro Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la ampliación: cuota será de 150,00 180,42 euros.
Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota
–
Euros
·
Hasta 400.000 euros
euros. ·
1.050,00
1.277,64 ·
De 400.000 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros
euros. ·
1.550,00
1.886,04 ·
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros
euros. ·
2.315,00
2.816,89 ·
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. ·
3.772,08 ·
3.100,00 De más de 10.000.000 euros. ·
6.000,00 ·
Tarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una modificaciones: cuota de 120,00 euros 146,02 euros.
Tarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones, la modificaciones: cuota de 150,00 180,42 euros.
Tarifa 28. Por la autorización para la apertura al público, modificación sustancial o ampliación de parques zoológicos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota
–
Euros
·
Hasta 400.000 euros
euros. ·
1.050,00
1.277,64 ·
De 400.000 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros
euros. ·
1.550,00
1.886,04 ·
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros
euros. ·
2.315,00
2.816,89 ·
De más de 3.000.000 euros
euros. ·
3.100,00
3.772,08 ·
Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la licencia: cuota será de 600,00 730,08 euros.
Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota según el siguiente detalle:
– Cuota de 200 243,36 euros en el caso de microempresas según la definición de la Recomendación de la Comisión número n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
– Cuota de 350 425,88 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición de la Recomendación recomendación de la Comisión comisión ya citada.
– Cuota de 750 912,16 euros en el resto de los casos.
Estas cuotas se reducirán en un 30 por 100 20 % para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o en un 15 por 100 con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, solo se aplicará la reducción más elevada.
La
Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen cumplan plenamente con los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su política medioambiental y en los objetivos ambientales medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1542 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

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