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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 121. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 121. Exenciones y bonificaciones.

1. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidos por las Administraciones públicas siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.

2. En los supuestos contemplados en las tarifas 07, 08 y 14 del artículo anterior, la cuota se bonificará en un 70 % cuando la modificación consista, exclusivamente, en un mero cambio de titularidad de la autorización.

Se modifica por el art. 1.20 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. BOE-A-2021-19727

Se modifica por el art. 13 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408

Se modifica por el art. 14.9 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. BOE-A-2014-1510

Se modifica por el art. 14.3 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. BOE-A-2008-3309

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. BOA-d-2005-90009

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

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