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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 120. Tarifas.

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Artículo 120. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del anexo III de la citada Ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
PEM Proyecto
·
Cuota
–
€
·
Hasta 600.000,00 €
·
484,05
·
Desde 600.000,01 € hasta 6.000.000,00 €
·
696,30
·
Más de 6.000.000,00 €
·
1.392,59
·
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.
Por otra parte, en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, la cuota será de 226,64 euros.
Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 267,81 euros.
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.
Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación o modificación de la autorización ambiental integrada.
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
PEM PROYECTO
·
CUOTA
·
HASTA 600.000,00 €
·
1.060,87 €
·
DESDE 600.000,01 € HASTA 6.000.000,00 €
·
1.578,37 €
·
MÁS DE 6.000.000,00 €
·
3.156,75 €
·
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
PEM PROYECTO
·
CUOTA
·
HASTA 600.000,00 €
·
828,00 €
·
DESDE 600.000,01 € HASTA 6.000.000,00 €
·
1.242,00 €
·
MÁS DE 6.000.000,00 €
·
2.484,00 €
·
c) Para la renovación de autorizaciones ambientales integradas o para las autorizaciones ambientales integradas tramitadas en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, una cuota fija de 828,00 €.
d) Por las modificaciones puntuales de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas que se correspondan con cambios concretos del condicionado impuesto, 220,00 226,64 euros.
Tarifa 04. Por la autorización de productor de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación o traslado, y por la autorización de las actividades productoras de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, 220,67 226,64 euros.
Tarifa 05. Por la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos, así como su modificación y traslado, 132,40 135,05 euros.
Tarifa 06. Por la inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su modificación y traslado, y por la inscripción en el Registro de transportistas de residuos peligrosos, así como su modificación y ampliación, 132,40 135,05 euros.
Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslados, y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, 476,10 €. 541,14 euros.
Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, 525,28 541,14 euros.
Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 93,15 €. 135,05 euros.
Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 220,67 226,64 euros.
Tarifa 11. Por el diligenciado de libro-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera, se le aplica la siguiente escala de gravamen:
N.° LIBROS-REGISTRO
·
CUOTA
·
Por un libro-registro
·
50,00 euros
·
Por cada libro-registro que exceda de uno
·
10,00 euros
·
T
Tarifa 12. Por la inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos, así como su modificación o ampliación, 132,40 135,05 euros.
Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 600,00 688,67 euros.
Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 525,28 541,14 euros.
Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 214,12 226,64 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.
Tarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.043,81 1.129,31 euros.
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 274,51 296,99 euros.
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 205,88 226,64 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa.
Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles, así como su modificación y traslado, 100,00 135,05 euros.
Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará en función de la superficie afectada por la restauración, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie a restaurar
·
Cuota
–
Euros
·
Hasta 10 hectáreas
·
165,00
·
De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas
·
330,00
·
De más de 25 hectáreas
·
550,00
·
Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, 165,00 171,65 euros.
Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
PEM del proyecto
·
Cuota
·
Hasta 600.000,00 euros
·
950,35 euros
·
Desde 600.000,01 euros hasta 6.000.000,00 euros
·
1.425,54 euros
·
Más de 6.000.000,00 euros
·
2.851,07 euros
·
Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 228,87 euros.
Tarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 136,37 euros.
Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
PEM del proyecto
·
Cuota
·
Hasta 600.000,00 euros
·
950,35 euros
·
Desde 600.000,01 euros hasta 6.000.000,00 euros
·
1.425,54 euros
·
Más de 6.000.000,00 euros
·
2.851,07 euros
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1542 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

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