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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 120. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (717 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 120. Tarifas.
En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada ley, Ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
Escala Tarifa 01. En los supuestos de gravamen aplicable evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, así como para proyectos los supuestos del Anexo III de actividades extractivas la citada Ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
Superficie afectada por el proyecto
·
Cuota
–
Euros
euros
·
Hasta 10 hectáreas. hectáreas
·
552,89 691,11 euros
·
De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas. hectáreas
·
795,34 1.033,94 euros
·
De más de 25 hectáreas. hectáreas
·
1.590,65 2.147,37 euros
·
Escala de gravamen aplicable para el resto de proyectos ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA EL RESTO DE PROYECTOS
Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota
–
Euros
euros
·
Hasta 400.000 euros. euros
·
552,89 691,11 euros
·
Desde 400.00,01 euros hasta 3.000.000 de euros. euros
·
795,34 1.033,94 euros
·
Más de 3.000.000 de euros. euros
·
1.590,65 2.147,37 euros
·
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.
Por otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 233,44 239,74 euros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de las mismas, cuando dichas modificaciones hubieran de tramitarse como consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por causas no imputables al promotor del mismo.
Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental Protección Ambiental de Aragón Aragón, la cuota será de 305,90 336,49 euros.
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.
Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada. integrada de instalaciones ganaderas.
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota
–
Euros
euros
·
Hasta 400.000 euros. euros
·
1.253,05 1.378,36 euros
·
Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros. euros
·
1.865,96 2.052,56 euros
·
Más de 3.000.000,01 de euros. euros
·
3.731,67 4.104,84 euros
·
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota
–
Euros
euros
·
Hasta 400.000 euros. euros
·
978,86 1.076,75 euros
·
Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros. euros
·
1.468,31 1.615,14 euros
·
Más de 3.000.000,01 de euros. euros
·
2.936,60 3.230,26 euros
·
c) Para la renovación o revisión de autorizaciones ambientales integradas o para integradas, una cuota fija de 613,11 euros.
d) En los supuestos de modificaciones concretas de
las autorizaciones ambientales integradas tramitadas en que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 256,78 euros.
Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la
aplicación de la Disposición Transitoria Primera siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota euros
·
Hasta 400.000 euros
·
1.628,87 euros
·
Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros
·
2.425,75 euros
·
Más de 3.000.000,01 de euros
·
4.851,17 euros
·
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental,
la Ley 16/2002, cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de 1 ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de julio, la siguiente escala de prevención y control integrados gravamen:
Presupuesto
de ejecución material del proyecto
·
Cuota euros
·
Hasta 400.000 euros
·
1.272,52 euros
·
Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros
·
1.908,80 euros
·
Más de 3.000.000,01 de euros
·
3.817,58 euros
·
c) Para
la contaminación, renovación o revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 557,37 724,58 euros.
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 303,47 euros.
Tarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones, por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones, por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 100,00 103,40 euros.
Tarifa 05. […] (...).
Tarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 139,10 143,83 euros.
Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 557,37 613,11 euros.
Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 557,37 613,11 euros.
Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 139,10 143,83 euros.
Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 233,44 241,38 euros.
Tarifa 11. Por el diligenciado de libro-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera, se le aplica la siguiente escala de gravamen:
N.º libros-registro
·
Cuota
–
Euros
euros
·
Por un libro-registro. libro-registro
·
59,10 61,11 euros
·
Por cada libro-registro que exceda de uno. uno
·
11,82 12,22 euros
·
Tarifa 12. Por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 100,00 103,40 euros.
Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 709,33 733,45 euros.
Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 557,37 576,32 euros.
Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 233,44 241,38 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.
Tarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.163,19 1.202,74 euros.
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de protección ambiental Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 305,90 316,30 euros.
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de protección ambiental Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 233,44 241,38 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa.
Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 139,10 143,83 euros.
Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará en función de la superficie afectada por la restauración, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie a restaurar
·
Cuota euros
– ·
Euros Hasta 2,5 hectáreas
·
Hasta 203,32 euros
·
De más de 2,5 hectáreas hasta
10 hectáreas. hectáreas
·
176,80 229,84 euros
·
De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas. hectáreas
·
353,60 477,36 euros
·
De más de 25 hectáreas. hectáreas
·
589,34 825,10 euros
·
Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, 176,80 la cuota es de 194,48 euros.
Esta tarifa no será de aplicación en los supuestos en que las infraestructuras eléctricas aéreas tengan una longitud igual o inferior a 100 metros.
Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
PEM del proyecto
·
Cuota
–
Euros
euros
·
Hasta 400.000,00 euros. euros
·
978,86 1.012,14 euros
·
Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros. euros
·
1.468,31 1.518,23 euros
·
Más de 3.000.000,00 euros. euros
·
2.936,60 3.036,44 euros
·
Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 235,74 243,76 euros.
Tarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 140,46 145,24 euros.
Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
PEM del proyecto
·
Cuota
–
Euros
euros
·
Hasta 400.000,00 euros. euros
·
978,86 1.012,14 euros
·
Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros. euros
·
1.468,31 1.518,23 euros
·
Más de 3.000.000,00 euros. euros
·
2.936,60 3.036,44 euros
·
Tarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 100,00 103,40 euros.
Tarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 139,10 143,83 euros.
Tarifa 28. Por la autorización para la apertura al público, modificación sustancial o ampliación de parques zoológicos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
PEM del proyecto
·
Cuota
–
Euros
euros
·
Hasta 400.000,00 euros. euros
·
978,86 1.012,14 euros
·
Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros. euros
·
1.468,31 1.518,23 euros
·
Más de 3.000.000,00 euros. euros
·
2.936,60 3.036,44 euros
·
Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 552,89 571,69 euros.
Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota según el siguiente detalle:
Cuota de 200 euros en el caso de microempresas. microempresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
Cuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas. empresas según la definición de la Recomendación de la Comisión ya citada.
Cuota de 750 euros en el resto de los casos.
Estas cuotas se reducirán en un 20 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1542 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

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