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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 120. Tarifas.

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Artículo 120. Tarifas.
En los supuestos de evaluación de impacto ambiental ordinaria previstos en el Anexo II anexo I de la Ley 7/2006, 11/2014, de 22 4 de junio, diciembre, de protección ambiental Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada del Anexo III anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental ordinaria previstos en el Anexo II anexo I de la Ley 7/2006, 11/2014, de 22 4 de junio, diciembre, de protección Prevención y Protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada del Anexo III anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Escala de gravamen aplicable para proyectos de actividades extractivas
Superficie afectada por el proyecto
·
Cuota euros
–
Euros
·
Hasta 10 hectáreas
·
701,48 750,00
·
De más de 10 hectáreas hasta 15 hectáreas
·
1.175,00
·
De más de 15 hectáreas hasta
25 hectáreas
·
1.049,45 1.750,00
·
De más de 25 hectáreas
·
2.179,58 2.250,00
·
ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA EL RESTO DE PROYECTOS Escala de gravamen aplicable para el resto de proyectos
Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota euros
–
Euros
·
Hasta 400.000 euros
·
701,48 750,00
·
Desde 400.00,01 De 400.000 euros hasta 3.000.000 de 1.500.000 euros
·
1.049,45 1.175,00
·
Más De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros
·
1.750,00
·
De más
de 3.000.000 euros
·
2.179,58 2.250,00
·
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.
Por otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 243,34 250,00 euros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de las mismas, cuando dichas modificaciones hubieran de tramitarse como consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por causas no imputables al promotor del mismo.
Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada previstos en el Anexo III anexo II de la Ley 7/2006, 11/2014, de 22 4 de junio, diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón Aragón, la cuota será de 341,54 350,00 euros.
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.
Tarifa 03. Por el otorgamiento, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota euros
–
Euros
·
Hasta 400.000 euros
·
1.399,04 1.450,00
·
Desde 400.000,01 De 400.000 euros hasta 3.000.000 de 1.500.000 euros
·
2.083,35 2.175,00
·
Más De más de 3.000.000,01 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros
·
3.125,00
·
De más
de 3.000.000 euros
·
4.166,41 4.200,00
·
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota euros
–
Euros
·
Hasta 400.000 euros
·
1.092,90 1.100,00
·
Desde 400.000,01 De 400.000 euros hasta 3.000.000 de 1.500.000 euros
·
1.639,37 1.700,00
·
Más De más de 3.000.000,01 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros
·
2.550,00
·
De más
de 3.000.000 euros
·
3.278,71 3.400,00
·
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 622,31 650,00 euros.
d) En los supuestos de modificaciones concretas o puntuales de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 260,63 275,00 euros.
e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 150,00 euros.
Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota euros
–
Euros
·
Hasta 400.000 euros
·
1.653,30 1.660,00
·
Desde 400.000,01 De 400.000 euros hasta 3.000.000 de 1.500.000 euros
·
2.462,14 2.500,00
·
Más De más de 3.000.000,01 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros
·
3.700,00
·
De más
de 3.000.000 euros
·
4.923,94 4.925,00
·
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota euros
–
Euros
·
Hasta 400.000 euros
·
1.291,61 1.300,00
·
Desde 400.000,01 De 400.000 euros hasta 3.000.000 de 1.500.000 euros
·
1.937,43 1.950,00
·
Más De más de 3.000.000,01 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros
·
2.925,00
·
De más
de 3.000.000 euros
·
3.874,84 3.975,00
·
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 735,45 750,00 euros.
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 308,02 325,00 euros.
e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 150,00 euros.
Tarifa 04. (Suprimido). Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones; por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones; y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 120,00 euros.
Tarifa 05. (Suprimido).
Tarifa 06. (Suprimido). Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 150,00 euros.
Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 622,31 625,00 euros.
Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 622,31 625,00 euros.
Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 145,99 una cuota de 175,00 euros.
Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 245,00 una cuota de 250,00 euros.
Tarifa 11. Por el diligenciado de libro-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera, se le aplica la siguiente escala de gravamen:
N.º libros-registro
·
Cuota euros
·
Por un libro-registro
·
62,03
·
Por cada libro-registro que exceda de uno
·
12,40
·
(Suprimido).
Tarifa 12. (Suprimido).
Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 744,45 una cuota de 750,00 euros.
Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 584,96 una cuota de 590,00 euros.
Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II anexo I o del Anexo VI anexo IV de la Ley 7/2006, 11/2014, de 22 4 de junio, diciembre, de protección ambiental Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 245,00 250 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.
Tarifa 16. En la evaluación ambiental estratégica de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, 11/2014, de 22 4 de junio, diciembre, de protección ambiental Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.220,78 1.225 euros.
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, ambiental estratégica simplificada de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 11/2014, de protección ambiental 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 321,04 325,00 euros.
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas previas y emisión del documento de referencia de los planes y programas alcance del Anexo I estudio ambiental estratégico de la Ley 11/2014, de protección ambiental 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 245,00 250,00 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa.
Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 145,99 150,00 euros.
Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará en función de la superficie afectada por la restauración, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie a restaurar
·
Cuota euros
–
Euros
·
Hasta 2,5 hectáreas
·
206,37 210,00
·
De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas
·
233,29 340,00
·
De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas hectáreas.
·
484,52 490,00
·
De más de 25 hectáreas euros
·
837,48 850,00
·
Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, la cuota es de 197,40 200,00 euros.
Esta tarifa no será de aplicación en los supuestos en que las infraestructuras eléctricas aéreas tengan una longitud igual o inferior a 100 metros.
Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
PEM Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota euros
–
Euros
·
Hasta 400.000,00 400.000 euros
·
1.027,32 1.050,00
·
Desde 400.000,01 De 400.000 euros hasta 3.000.000,00 1.500.000 euros
·
1.541,00 1.550,00
·
Más De más de 3.000.000,00 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros
·
3.081,99 2.315,00
·
De más de 3.000.000 euros
·
3.100,00
·
Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 247,42 250,00 euros.
Tarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 147,42 150,00 euros.
Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
PEM Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota euros
–
Euros
·
Hasta 400.000,00 400.000 euros
·
1.027,32 1.050,00
·
Desde 400.000,01 De 400.000 euros hasta 3.000.000,00 1.500.000 euros
·
1.541,00 1.550,00
·
Más De más de 3.000.000,00 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros
·
3.081,99 2.315,00
·
De más de 3.000.000 euros
·
3.100,00
·
Tarifa 26. (Suprimido). Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 120,00 euros
Tarifa 27. (Suprimido). Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones, la cuota de 150,00 euros.
Tarifa 28. Por la autorización para la apertura al público, modificación sustancial o ampliación de parques zoológicos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
PEM Presupuesto de ejecución material del proyecto
·
Cuota euros
–
Euros
·
Hasta 400.000,00 400.000 euros
·
1.027,32 1.050,00
·
Desde 400.000,01 De 400.000 euros hasta 3.000.000,00 1.500.000 euros
·
1.541,00 1.550,00
·
Más De más de 3.000.000,00 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros
·
3.081,99 2.315,00
·
De más de 3.000.000 euros
·
3.100,00
·
Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 580,27 600,00 euros.
Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota según el siguiente detalle:
Cuota de 200 euros en el caso de microempresas, microempresas según la definición de la Recomendación de la Comisión n.º número 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
Cuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas, empresas según la definición de la Recomendación de la Comisión ya citada.
Cuota de 750 euros en el resto de los casos.
Estas cuotas se reducirán en un 30 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o en un 15 por 100 con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, solo se aplicará la reducción más elevada.
La reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales detallados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1542 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

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