Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 11. Devengo y gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 11. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en los supuestos de las tarifas 04, 05, 08, 09, 10, 11 y 12 12, en los que se practicará liquidación por la Administración, debiendo ingresarse ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


