Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 12. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras).
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Artículo 12. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por servicios administrativos en general, que no se encuentren gravados con una tasa específica.
Tarifa 01. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte: 6,66 euros.
Tarifa 02. Por compulsa de documentos técnicos o administrativos, cada uno: 3,26 euros.
Tarifa 03. (...). Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 5,35 euros.
Tarifa 04. (...) Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 14 euros.
Tarifa 05. Por consulta o búsqueda de asuntos en archivos administrativos, cada uno: 1,74 euros.
Tarifa 06. (...) Por inscripciones y modificaciones en Registros oficiales: 17,74 euros.
Tarifa 07. Por diligenciado y sellado de Libros oficiales: 6,63 euros.
2. Por redacción de informe de carácter facultativo:
Tarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 32,28 euros.
Tarifa 09. Cuando sea necesario tomar datos de campo:
1. Por día: 96,63 euros.
2. Por cada uno de los días siguientes: 64,42 euros.
Tarifa 10. Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de Acta, expedición de certificado final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada, por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.
Tarifa 11. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 por ciento al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.
3. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas.
Tarifa 12. Se aplica el 0,5 por mil del valor de la expropiación realizada para el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o utilizado por la misma, con un mínimo de 3,28 euros.
4. Copias de documentos:
Tarifa 13. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,11 euros.
Tarifa 14. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,14 euros.
Tarifa 15. Por plano de copia normal, según tamaño:
* DIN A-0: 2,79 euros.
* DIN A-1: 1,37 euros.
* DIN A-2: 0,87 euros.
* DIN A-3: 0,43 euros.
* DIN A-4: 0,34 euros.
Tarifa 16. Por plano de copia reproducible, según tamaño:
* DIN A-0: 13,28 euros.
* DIN A-1: 6,72 euros.
* DIN A-2: 3,58 euros.
* DIN A-3: 1,54 euros.
* DIN A-4: 0,81 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


