Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 138 Afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 14 de diciembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 138 Afectación.
La recaudación derivada de la gestión de la tasa por servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica se afectará al sostenimiento y fomento de la agricultura ecológica en la Comunidad Autónoma de Aragón. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2006 | BOE-A-2007-1561 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


