Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 139. Hecho imponible.
Artículo 139. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, a implantar o implantados dentro del ámbito territorial de Aragón, de las siguientes actividades:
1.ª Otorgamiento de licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual.
2.ª Renovación de las licencias de comunicación audiovisual.
3.ª Autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia de comunicación audiovisual.
4.ª Inscripciones que se deban practicar en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón en ejercicio de las competencias que le corresponden a instancia de parte, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.
Se modifica el apartado 4 por el art. 15.1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. BOE-A-2014-1510
Se modifica por el art. 26 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203
Se modifica por el art. 22 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. BOE-A-2011-3639
Se añade por el art. 56 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. BOA-d-2005-90009
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


