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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 139. Hecho imponible.

Artículo 139. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, a implantar o implantados dentro del ámbito territorial de Aragón, de las siguientes actividades:

1.ª Otorgamiento de licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual.

2.ª Renovación de las licencias de comunicación audiovisual.

3.ª Autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia de comunicación audiovisual.

4.ª Inscripciones que se deban practicar en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón en ejercicio de las competencias que le corresponden a instancia de parte, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.

Se modifica el apartado 4 por el art. 15.1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. BOE-A-2014-1510

Se modifica por el art. 26 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203

Se modifica por el art. 22 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. BOE-A-2011-3639

Se añade por el art. 56 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. BOA-d-2005-90009

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

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