Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 139. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 139. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, radiodifusión digital terrestre, comunicación audiovisual radiofónica y de televisión digital terrestre, televisiva, de gestión indirecta, a implantar o implantados dentro del ámbito territorial de Aragón, de las siguientes actividades:
1.ª Otorgamiento de la concesión licencia para la explotación del servicio.
2.ª Renovación de las concesiones. licencias.
3.ª Autorización de transferencia de la titularidad de las concesiones licencias para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia comunicación audiovisual radiofónica y de radiodifusión sonora digital terrestre. televisiva.
4.ª Autorización de arrendamiento de la titularidad de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva.
5.ª Autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias titulares de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de radiodifusión sonora digital terrestre, comunicación audiovisual radiofónica y de televisión digital terrestre, televisiva, su transmisión, disposición o gravamen.
5.ª 6.ª Autorización de las ampliaciones de capital cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social.
6.ª 7.ª Inscripciones que se deban practicar en el Registro de Empresas de los diferentes servicios de Radiodifusión Sonora comunicación audiovisual radiofónica y de Televisión televisiva que se lleven en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de)as de las competencias que le corresponden, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


