LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 139. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 139. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Aragón en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva, de gestión indirecta, audiovisual, a implantar o implantados dentro del ámbito territorial de Aragón, de las siguientes actividades:
1.ª Otorgamiento de la licencia para la explotación del servicio.
2.ª Renovación de las licencias.
3.ª Autorización de transferencia de la titularidad de las
licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva. audiovisual.
4.ª Autorización de arrendamiento de la titularidad 2.ª Renovación de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva. audiovisual.
5.ª 3.ª Autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas titulares de los servicios negocios jurídicos que afecten a una licencia de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva, su transmisión, disposición o gravamen.
6.ª Autorización de las ampliaciones de capital cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social.
audiovisual.
7.ª 4.ª Inscripciones que se deban practicar en el Registro registro de Empresas empresas de los diferentes servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva que se lleven en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro. registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

← Artículo 138 Índice Artículo 140 →