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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 139. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 26 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 139. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, a implantar o implantados dentro del ámbito territorial de Aragón, de las siguientes actividades:
1.ª Otorgamiento de licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual.
2.ª Renovación de las licencias de comunicación audiovisual.
3.ª Autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia de comunicación audiovisual.
4.ª Inscripciones que se deban practicar en el registro Registro de empresas prestadores de los diferentes servicios de comunicación audiovisual que se lleven en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de las competencias que le corresponden, corresponden a instancia de parte, así como la expedición de certificaciones de dicho registro. Registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

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