Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 141. Devengo y gestión.
Artículo 141. Devengo y gestión.
La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios:
1. En el otorgamiento de licencias, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva.
2. En la renovación de licencias, en el momento en la que esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.
3. En la autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, desde el momento de su solicitud.
4. En las inscripciones y expedición de certificados registrales, cuando se formalicen o se expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.
Se modifica el apartado 1 por el art. 15.2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. BOE-A-2014-1510
Se modifica por el art. 26 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203
Se modifica por el art. 22 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. BOE-A-2011-3639
Se añade por el art. 56 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. BOA-d-2005-90009
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


