Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 141. Devengo y gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 20 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 141. Devengo y gestión.
La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios:
1. En la adjudicación el otorgamiento de licencias, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
2. En la renovación de concesiones, la transferencia o arrendamiento de su titularidad y la modificación en la titularidad del capital o su ampliación, licencias, en el momento de en la solicitud, que esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la realización de dichas actuaciones. renovación surta efectos.
3. En la autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, desde el momento de su solicitud.
4. En las inscripciones y expedición de certificados registrales, cuando se formalicen o se expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


