Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 143. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 143. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa en los supuestos que grava la adjudicación y renovación de la concesión licencia y la inscripción registral, las los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva correspondientes a Emisoras Municipales de FM y las Emisoras a Estaciones de televisión digital terrestre locales gestionadas por los Ayuntamientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


