Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 144. Hecho imponible.
Artículo 144. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos en vías pecuarias.
Se modifica por el art. 16 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408
Se modifica por el art. 9 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. BOE-A-2007-4735
Se añade por el art. 57 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. BOA-d-2005-90009
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


