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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 144. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 144. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos en vías pecuarias o montes titularidad de y la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud concesión y el aprovechamiento continuado del uso privativo del dominio público forestal de autorizaciones o concesiones administrativas titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de vías pecuarias y montes. Aragón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

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