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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 146. Exenciones.

Artículo 146. Exenciones.

Se declaran exentas de la tasa las ocupaciones temporales de vías pecuarias por las instalaciones destinadas al uso o al servicio público de titularidad de cualesquiera Administraciones públicas.

Se modifica por el art. 16 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408

Se modifica por el art. 9 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. BOE-A-2007-4735

Se añade por el art. 57 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. BOA-d-2005-90009

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

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