Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 146. Exenciones.
Artículo 146. Exenciones.
Se declaran exentas de la tasa las ocupaciones temporales de vías pecuarias por las instalaciones destinadas al uso o al servicio público de titularidad de cualesquiera Administraciones públicas.
Se modifica por el art. 16 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408
Se modifica por el art. 9 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. BOE-A-2007-4735
Se añade por el art. 57 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. BOA-d-2005-90009
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


