Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 146. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 146. Exenciones y bonificaciones. Exenciones.
1. Tendrán una exención total del importe Se declaran exentas de la tarifa correspondiente tasa las ocupaciones relativas a temporales de vías pecuarias y las concesiones de uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón por las instalaciones destinadas al uso o al servicio público de titularidad de las cualesquiera Administraciones Públicas. públicas.
2. Tendrán una bonificación del 50% del importe de la tarifa correspondiente aquellas ocupaciones relativas a instalaciones declaradas de utilidad pública o interés social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


