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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 146. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 4 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 146. Exenciones.
Se declaran exentas de la tasa las ocupaciones temporales de vías pecuarias y las concesiones de uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón por las instalaciones destinadas al uso o al servicio público de titularidad de cualesquiera Administraciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

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