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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 147. Devengo y gestión.

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Artículo 147. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará periódicamente y en sucesivas anualidades desde el momento del otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización o concesión, el devengo se producirá y el 1 primer día de enero de cada año.
2. No obstante, tanto
año en las ocupaciones de vías pecuarias como de montes titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando la tasa anual sea inferior sucesivas anualidades a 50 euros, el sujeto pasivo podrá optar por satisfacer la tasa mínima anual de 50 euros, independientemente de la naturaleza de la ocupación y partir de la superficie ocupada, o podrá satisfacer una única tasa, no inferior a 50 euros, calculada como valor actual de las rentas futuras con un interés de actualización del 4%. concesión.
En el caso los supuestos de pago único, ocupaciones provisionales, el devengo de acordarse la tasa será anual.
2. Si se acordase la
caducidad de la autorización o concesión de la ocupación antes del plazo prefijado por causas no imputables a la Administración, no podrá exigirse la devolución parcial de la tasa abonada. ingresada.
3. En ocupaciones provisionales La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, para hacer efectivo el devengo uso concedido o su continuidad en los ejercicios sucesivos.
4. El pago
de la tasa será anual deberá efectuarse en efectivo. No obstante, de conformidad con un mínimo lo dispuesto en el artículo 60 de 50 euros. la Ley General Tributaria, podrá autorizarse el pago en especie mediante la realización de trabajos, obras forestales o suministros destinados a los fines previstos en el artículo 150 de este Texto refundido, en los términos y condiciones que a tal efecto se regulen mediante Orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de Medio Ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

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