LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 147. Devengo y gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 4 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 147. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará periódicamente y en sucesivas anualidades desde el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión y el primer día de enero de cada año en las sucesivas anualidades a partir de la concesión.
En los supuestos de ocupaciones provisionales, el devengo de la tasa será anual.
2. Si se acordase la caducidad de la autorización o concesión de la ocupación antes del plazo prefijado prefijado, por causas no imputables a la Administración, Administración pública, no podrá exigirse la devolución parcial de la tasa ingresada.
3. La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, Administración pública, debiendo ingresar su importe, en todo caso, para hacer efectivo el uso concedido o su continuidad en los ejercicios sucesivos.
4. El pago de la tasa deberá efectuarse en efectivo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá autorizarse el pago en especie mediante la realización de trabajos, obras forestales o suministros destinados a los fines previstos en el artículo 150 de este Texto texto refundido, en los términos y condiciones que a tal efecto se regulen mediante Orden orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de Medio Ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

← Artículo 146 Índice Artículo 148 →