Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 154. Cuota tributaria.
Artículo 154. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es la siguiente:
a) Para explotaciones ganaderas intensivas, una cuota fija de 550 euros.
b) Para el resto de actividades clasificadas, una cuota fija de 360 euros.
Se modifica por el art. 1.22 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. BOE-A-2021-19727
Se modifica por el art. 17 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408
Se modifica por el art. 20 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424
Se añade por el art. 10 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. BOE-A-2007-4735
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer |


