Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 154. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2016 y la del 23 de octubre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 154. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas será es la siguiente:
a) Para explotaciones ganaderas intensivas, una cuota fija de 240 550 euros.
b) Para el resto de actividades clasificadas, una cuota fija de 360 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer |


