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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 154. Cuota tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2016 y la del 23 de octubre de 2021. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 154. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas será es la siguiente:
a) Para explotaciones ganaderas intensivas, una cuota fija
de 240 550 euros.
b) Para el resto de actividades clasificadas, una cuota fija de 360
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer

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