Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 160. Tarifas.
Artículo 160. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Evaluación de cada ensayo clínico: 972,46 euros.
Tarifa 02. Evaluación estudio posautorización: 911,68 euros.
Tarifa 03. Tasa por evaluación de modificación sustancial: 595,60 euros.
Se modifica por el art. 1.23.1 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. BOE-A-2021-19727
Se añade por el art. 11 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. BOE-A-2007-4735
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer |


