Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 160. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 23 de octubre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 160. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Evaluación de cada ensayo clínico: 800 972,46 euros.
Tarifa 02. Evaluación estudio posautorización: 750 911,68 euros.
Tarifa 03. Ampliación Tasa por evaluación de centros: 490 euros. modificación sustancial: 595,60 euros.
Tarifa 04. Otras enmiendas relevantes: 290
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer |


