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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 101 bis. Exenciones.

Artículo 101 bis. Exenciones.

1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

2. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Se modifica el apartado 2 por el art. 11 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408

Se modifica el apartado 2 por el art. 12 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950

Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. BOE-A-2014-1510

Se añade por la disposición final 2 de la Ley 4/2008, de 17 de junio. BOE-A-2008-13419

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 BOE-A-2008-13419 Leer

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