Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 170. Tarifas.
Artículo 170. Tarifas.
1. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de asesoramiento es de 33,40 euros.
2. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de evaluación de competencias es de 16,70 euros por cada unidad de competencia, estableciéndose un máximo de 83,50 euros.
3. La cuantía exigible de la tasa será objeto de publicación expresa en las disposiciones mediante las que se proceda a la convocatoria de las pruebas correspondientes.
Se modifica por el art. 18.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408
Se añade por el art. 13 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-2164
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer |


