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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 170. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 4 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 170. Tarifas.
1. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de asesoramiento es de 30,00 33,40 euros.
2. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de evaluación de competencias es de 15,00 16,70 euros por cada unidad de competencia. competencia, estableciéndose un máximo de 83,50 euros.
3. La cuantía exigible de la tasa será objeto de publicación expresa en las disposiciones mediante las que se proceda a la convocatoria de las pruebas correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer

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