Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 160 bis. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 23 de octubre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (127 palabras).
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Artículo 160 bis. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las actuaciones dirigidas a la evaluación de ensayos clínicos y estudios postautorización posautorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios, sanitarios en los siguientes supuestos:
a) Cuando su promotor sea una un órgano integrado en la estructura de los departamentos de la Administración Pública. de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos dependientes, o cuando se trate de otras Administraciones públicas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos disfruten de la misma exención cuando actúen como promotores de análogas actuaciones en el ámbito de dicha Administración pública. Las entidades que tengan esta naturaleza no podrán beneficiarse de la exención prevista en el apartado siguiente.
b) Cuando sean financiados la investigación entre dentro del concepto «Investigación clínica sin interés comercial», definido en el artículo 2.2.e) del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con cargo a fondos públicos. medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer |


