Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 175. Tarifas.
Artículo 175. Tarifas.
Por cada diligencia de bastanteo de poderes: 10 euros.
Se añade por el art. 25 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. BOE-A-2011-3639


