Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 176. Hecho imponible.
Artículo 176. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los supuestos siguientes:
a) La obtención del título de bachiller y de técnico o de técnico superior de formación profesional;.
b) El acceso a las enseñanzas de formación profesional y deportivas;.
c) La obtención del título de técnico deportivo o de técnico deportivo superior.
Se modifica por el art. 21.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424
Se añade por el art. 26 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. BOE-A-2011-3639
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer |


