Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 177. Sujetos pasivos.
Artículo 177. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos que soliciten la inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.
Se añade por el art. 26 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. BOE-A-2011-3639


