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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 180. Exenciones.

Artículo 180. Exenciones.

1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.

2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.

Se modifica por el art. 13 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950

Se modifica por el art. 16.2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. BOE-A-2014-1510

Se añade por el art. 26 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. BOE-A-2011-3639

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer

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