Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 180. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 26 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
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Artículo 180. Exenciones.
1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, así como sus cónyuges o parejas hijos, en cumplimiento de hecho la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y sus hijos, conforme Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
2. Están igualmente exentas del pago de la normativa vigente tasa las personas que les sea figuren inscritas como demandantes de aplicación. empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer |


