Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 180. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 180. Exenciones.
1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, así como sus hijos, en cumplimiento cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley 29/2011, de 22 Cortes de septiembre, Aragón 4/2008, de Reconocimiento y Protección Integral 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas víctimas del Terrorismo. terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.
2. Están igualmente Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer |


