Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 184. Devengo y gestión.
Artículo 184. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades, excepto en los supuestos de las Tarifas 01 (epígrafes 1.6, 2.4 y 3.5) y 03 (punto 3), previstas en el artículo siguiente, que serán objeto de liquidación por la Administración.
En particular, la tasa de la tarifa 05 se devengará en el momento de la entrega y será objeto de autoliquidación e ingreso durante los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre por las cuantías devengadas durante el trimestre natural anterior. En estos mismos plazos deberá presentarse el justificante del ingreso de la tasa en las oficinas tributarias competentes para la gestión de los tributos sobre el juego.
Se añade el segundo párrafo por el art. 1.24.2 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. BOE-A-2021-19727
Se modifica por el art. 14.1 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950
Se añade por el art. 27 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. BOE-A-2011-3639
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer |


