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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 186. Hecho imponible.

Artículo 186. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público aeronáuticos del Consorcio del Aeropuerto de Teruel, que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes aeronáuticos.

2. En particular, se considerarán incluidas en el hecho imponible las siguientes actividades y servicios, que se corresponden con otras tantas tarifas contempladas en el artículo 191:

a) La utilización de pistas para aeronaves y prestación de servicios para esta utilización, distintos de la asistencia en tierra de aeronaves de pasajeros y mercancías, que se corresponde con la tarifa 1.

b) La utilización del dominio público aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de mercancías, que se corresponde con la tarifa 2.

c) La utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves en Plataforma, que se corresponde con la tarifa 3.

d) La utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves de larga duración en la campa aeroportuaria de gestión directa del Consorcio, que se corresponde con la tarifa 4.

e) Los servicios por salida de pasajeros en razón de la puesta a disposición de los mismos de las instalaciones aeroportuarias no accesibles a los visitantes en terminal, plataforma y pista, necesarios para la efectividad de su contrato de transporte aéreo, incluyendo las siguientes prestaciones:

– Los servicios que permiten la movilidad general de los pasajeros y la asistencia necesaria a las personas con movilidad reducida (PMR) para su desplazamiento desde el punto de llegada al aeropuerto hasta la aeronave, o desde esta al punto de salida, incluyendo embarque y desembarque.

– Los servicios de seguridad aeroportuaria por los servicios de inspección y control de pasajeros y equipajes en el recinto aeroportuario, así como los medios, instalaciones y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios de control y vigilancia en el área de movimiento de aeronaves, zonas de libre acceso, zona de acceso controlado y zona restringida de seguridad en todo el recinto aeroportuario ligado a las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Para aplicar esta tarifa es requisito necesario que durante el periodo de estacionamiento en plataforma, la aeronave no realice ninguna operación de embarque o desembarque, carga o descarga y entrada o salida del hangar.

Se añade la letra e) por el art. 1.25.1 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. BOE-A-2021-19727

Se añade el apartado 2.d) por el art. 18.1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. BOE-A-2014-1510

Se añade por el art. 22 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer

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