LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 221. Hecho imponible.

Artículo 221. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se añade por el art. 21 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408

← Artículo 220 Índice Artículo 222 →