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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 222. Sujetos pasivos.

Artículo 222. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a quienes se conceda la ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se añade por el art. 21 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408

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