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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 209. Devengo y gestión.

Artículo 209. Devengo y gestión.

La tarifa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyan el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tarifa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Se añade por el art. 18 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950

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