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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 210. Tarifas

Artículo 210. Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por expedición de certificados de profesionalidad: 32,00 euros.

Tarifa 02. Por expedición de acreditaciones parciales acumulables: 24,00 euros.

Tarifa 03. Por expedición de duplicados: 14,00 euros.

Se añade por el art. 18 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950

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