LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 213. Devengo y pago.

Artículo 213. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.

Se añade por el art. 19 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950

← Artículo 212 Índice Artículo 214 →