Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 214. Tarifas.
Artículo 214. Tarifas.
La cuantía se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción y modificación registral: 23,00 euros.
Tarifa 02. Expedición de certificaciones, a instancia de parte; trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 9,00 euros.
Tarifa 03. Copia de documentos que obran en poder del Registro, copia de cada ejercicio de cuentas anuales: 12,00 euros.
Tarifa 04. Diligenciado de cada libro oficial: 6,00 euros.
Tarifa 05. Por depósito de cuentas anuales, incluyendo documentación complementaria: 6,00 euros por cada ejercicio.
Véase, sobre la reducción en un 25% del importe de las tarifas 01, 02, 03, 04 y 05, el art. 19 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408
Se añade por el art. 19 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer |


